Extracto reglamento Normativa piscinas de uso colectivo de Andalucia



Extracto reglamento Normativa piscinas de uso colectivo de Andalucia

Artículo Único. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, que figura como Anexo al presente Decreto.

Artículos del reglamento a destacar:

Artículo 11. Flotadores salvavidas.

Excepto en los vasos infantiles o de chapoteo, donde no será obligatorio, se colocarán flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.
Cada flotador dispondrá de una cuerda unida a él de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más tres metros.

Artículo 25. Personal socorrista.

1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático.

1 socorrista:  en piscinas cuya lámina de agua sea entre 200-500 m².
2 socorristas:  en piscinas cuya lámina de agua sea entre 500-1000m².
En piscinas de más de mil metros cuadrados de lámina de agua deberá haber un socorrista más por cada vaso o fracción de quinientos metros cuadrados.

6. Durante el horario de funcionamiento, será obligatoria la presencia del personal socorrista en las inmediaciones de los vasos.
7. El personal señalado en este artículo, cuyas funciones consisten fundamentalmente en la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como en la prestación de primeros auxilios, quedará encargado y responsabilizado del mantenimiento del local de primeros auxilios y del armario botiquín.

Artículo 27. Usuarios.

1. Los usuarios de piscinas de uso colectivo deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas que establezca el Reglamento de régimen interno, que estará expuesto públicamente y en lugares visibles, tanto en la entrada de la piscina como en su interior.

2. El Reglamento de régimen interno será obligatorio en toda piscina de uso colectivo y, como mínimo, contendrá las siguientes prescripciones:

- Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
- Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.
- Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
- Utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas.
- Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Rafael Carmona Ruiz
14/11/2017     

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